CHACAS: ENCARCCELAN A MUJER POR SUPERTICIOSAS Y MALÉFICAS

 


 Con el fin de imponer la religión y ejercer control en la vida de los antiguos peruanos, los curas acusaban a las personas —principalmente indígenas— de ser hechiceras o brujas por el simple hecho de que practicaban sus tradiciones. Para los españoles, esas costumbres eran herejías porque iban contra la fe católica.

 Estas acusaciones, en gran parte, era falsas y calumniosas, como sucedió en Chacas en el año 1697.

En un documento de la época que obra en el Archivo Arzobispal de Lima[1], una mujer identificada como Juana de Aponte y Manrique, se vio obligada a denunciar al cura del pueblo, Pedro Miranda y Zevallos, por meterla en la cárcel con la falsa acusación de que era “superticiosa y maléfica”. Junto a ella se castigó también a otras mujeres, pero en el documento no se precisa a quiénes ni a cuántas.

Al parecer, Juana tenía enemistad con el cura de San Luis de Huari, Francisco de Prado, quien le “metió candela” al cura de Chacas para que la acusara de bruja.

Frente a ello, su primo hermano, llamado Francisco Bravo Hinostroza, presentó una demanda pidiendo que se ponga en libertad a Juana de Aponte y a las demás mujeres encarceladas injustamente.

En nombre de Juana de Aponte y Manrique, presa en el pueblo de San Martín de Chacas, mi prima hermana, y presentando por ella voz y causión de trato, digo: Que el licenciado Pedro de Miranda y Zevallos, cura inter de esta doctrina, estimulado y por sugestión del doctor don Francisco de Prado, cura de San Luis de Huari, a procedido a formar causa contra la dicha Juana de Aponte y otras mujeres, procesándolas por algunas supuestas delaciones que han maquinado calumniosamente la enemistad y colusión de quien promueve dicha causa imputándoles a las dichas que son superticiosas y maléficas, y sin fundamento legítimo ni más méritos que la disposición siniestra de los mismos calumniantes a puesto presa a la dicha Juana de Aponte, y embargado no solo sus bienes sino los que pertenecían a otros terceros (..), y la tienen encausada con notable rigor, denegándola todos los recursos.

Todas las doctrinas —pueblos administrados por lo españoles para evangelizar— tenían pequeñas cárceles o calabozos situados por lo general cerca de la iglesia o en la casa del cura. Su finalidad no era como las cárceles que ahora conocemos. En esas épocas, en las cárceles de los pueblos se castigaban por faltas menores, como: emborracharse, ausentarse del trabajo comunitario, no asistir a misa o desobedecer al cura o a las autoridades locales (caciques, alcaldes o corregidores) o presuntamente practicar brujería.

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[1] Curatos, Leg. 2, Exp. 13, 1697

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